REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/11/2006, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Orden de Entrega del Bien Inmueble plenamente identificado, así como de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/12/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano José A. Salazar, debidamente asistido por al Abog Francisco A. Sangronis, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 19-12-2006, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por los ciudadanos: José Antonio Salazar, José Tadeo Salasar y José Ángel Salasar, asistidos por el Abog. Francisco Sangronis, en contra del ciudadano: Neris María Medina Caripaz, el cual Ordenó de Entrega del Bien Inmueble plenamente identificado, así como de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en dicho acto, una vez notificada la Demandada de autos y vista la solicitud de la materialización de la Medida, la Ejecutada entrega libre de bienes y personas el Inmueble objeto de la presente Medida, así mismo, la Parte Acciónate recibe conforme como paga total por el monto condenado, la suma de Bs. 500.000,oo, en efectivo y de curso legal, no quedando a deber por ese u otro concepto cantidad alguna de dinero la parte Ejecutada.
En fecha 21/12/2006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 360-2006, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-