El Tribunal se rtrasladò al sitio indicado por la actora constituyèndose en un inmueble constituido por una casa propiedad de la demandada de autos seg`ùn documentos presentados y consignados por la demandadnte señalando la misma para que sea embargada,fue notificada la ciudadana Erica Rodriguez (ident.) en su condiciòn de ocupante del inmueble. Seguidamente, la actora señala dicho inmueble para que sea embargado, sew desigma perito avaluador quien acepta y se juramenta, cumpliendo con la labor designada, valorando el mismo en la cantidad de Bs. 75.000.000,00, por lo que se procede a declarar embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una casa ubcado en la calle 02, Sector 03, Nº 28 de la Urbanizaciòn Jorge Hernàndez de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, para su resguardo se designa Depositaria Provisional del mismo a la ciudadana Belkis Rojas (ident) quien acepta el cargo y jura cumplir con los deberes nherentes al mismo. Dicha designaciòn se hace hasta tanto el de la causa designe el definitivo, pues, en esta jurisdicciòn no existe Depositaria Judicial. Habiendo cumplido el Tribunal con el motivo de su misiòn acuetrda devolver la presente comisiòn a la Causa, oficiar a LA oFICINA iNMOBILIARIA DE rEGISTRO pÙBLICO Y SU RECONSTITUCIÒN A SU SEDE NATURAL.