REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002798
PARTE ACTORA: IVETTE DEL VALLE PEREZ RADA, NELLY TERESA PRIETO, AIDEE OHEP CEVALLOS, FERNANDO IBARRA, RAMÓN GEORGINA y SOL ELENA SALINAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GARCIA BARONI IPSA Nº.8.460
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadana IVETTE DEL VALLE PEREZ RADA, NELLY TERESA PRIETO, AIDEE OHEP CEVALLOS, FERNANDO IBARRA, RAMÓN GEORGINA y SOL ELENA SALINAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa empresa INSTITUTO NACIONAL TIERRAS (INTI), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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