REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003941
PARTE ACTORA: LUZ ARELIS SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: CAFE ODALYS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUZ ARELIS SOSA, parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, JOAN GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 104.486, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la ciudadana URQUIOLA ZAMORA AURA ROSA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V.2.138.156, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ROSARIO TORRES RAMOS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº:35.177, quien manifestó que comparece a la presente audiencia por haber recibido el correspondiente cartel de notificación de la parte demandada en la presente causa, así mismo manifestó su voluntad de solucionar la presente controversia. En este estado este Juzgado deja constancia que las referidas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana URQUIOLA ZAMORA AURA ROSA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V.2.138.156, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ROSARIO TORRES RAMOS, expone: En mi carácter de propietaria de la empresa CAFÉ MA-BELLA, a los fines de solucionar la presente conflicto ofrezco pagar la parte actora en la presente causa la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), la cual será cancelada en tres pagos, por un monto de Bs.333.333,33 cada uno, y en las fechas siguientes, el primero 15-11-2006, el segundo el 15-12-2006 y el tercero el 15-12-2007. Igualmente los referidos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. La referida cantidad de dinero comprende todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en la presente causa. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto en toda y cada una de sus partes, el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la presente causa, no teniendo más nada que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto. Es todo Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación de los pagos convenidos en la presente acta, ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez.
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Aboga. Keyu Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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