REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las actas que anteceden en el presente expediente, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde el 19 de septiembre del año 2005 hasta 09 de noviembre de 2006, fecha en la que actuó la representante del Ministerio Público, sin que las partes intervinientes en el presente proceso, hayan realizado algún acto, y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.