Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana VIMAR RAQUEL MORENO POZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.-13.885.431, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.7117, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2003, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al identificarla se omitió colocar su numero de cédula de identidad. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, tarjeta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.