REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-002553
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Jesús Arnaldo González Ruz y Mercedes Beatriz Nouel Borges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.335.066 y V-10.075.328 respectivamente.
Abogado Asistente: Josefina Trujillo, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 104939.
Niños/adolescentes:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 28/07/2004 por los ciudadanos Jesús Arnaldo González Ruz y Mercedes Beatriz Novel Borges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.335.066 y V-10.075.328 respectivamente, asistidos por Josefina Trujillo, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 104939. En fecha 11/08/2004, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 2707/2006 comparece la ciudadana Mercedes Beatriz Nouel, supra identificada, asistida por Mercedes Borges, inscrita en Inpreabogado bajo el número 27709, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ordenada por auto de fecha 31/07/06 la notificación del otro cónyuge, se practicó el 03/11/06, quien no hizo objeción alguna a la manifestación de su cónyuge. Ahora bien, por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Jesús Arnaldo González Ruz y Mercedes Beatriz Novel Borges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.335.066 y V-10.075.328 respectivamente, contraído ante el Consejo Municipal Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 11 de Febrero de 1992, según Acta Nº 01, folios 001 al 002 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992. En cuanto a los hijos habido del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, ciudadana Edita María Gascón Filip, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y posterior modificación de fecha 16/09/2005, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2004-002553
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