REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-12155
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Astrid María Navarro Banquez, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-83.036.256.
Niño/Adolescente: de cuatro años de edad.
Abogado Asistente: Amelia Rodríguez, Defensor Público 8° de Caracas.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana, Astrid María Navarro Banquez, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número E-83.036.256, en interés y resguardo de los derechos del niño. Alega la solicitante que el acta de nacimiento del referido niño, adolece de un error material por cuanto en la misma se transcribió su nombre como “Astrid María Banquez de Molina” y no como “Astrid María Navarro Banquez de Molina” como es lo correcto, encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 395, correspondiente al año 2001. La solicitante para probar lo alegado consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño, donde aparece el error; copia de su Registro de Nacimiento y copia simple de la cedula de identidad. Admitida por auto de fecha 03/07/06, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la que se practicó en fecha 11/07/06 en la persona de Ariadna Cibelis, Fiscal Nonagésimo Sexto, quien no objetó la solicitud, así como la publicación de un Edicto, conforme el articulo 507 del Código Civil, el que se publicó en el diario El Nacional de fecha 22/08/06.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 ejusdem. Igualmente, el artículo 773 del código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de la partida de nacimiento del niño Molina Navarro, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 395, correspondiente al año 2002. En consecuencia donde aparece asentado como el nombre de la madre “Astrid María Banquez de Molina” debe decir “Astrid María Navarro Banquez de Molina” que es lo correcto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
AP51-V-2006-012155
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