REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por el licenciado LUIS SOTILLETT, actuando en nombre y representación de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN VELASCO TABORDA y ALI RAFAEL POLANCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 14.667.525 y 9.970.151, respectivamente, cursante en los folios (04,05 y 06) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.