REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-007660
ASUNTO CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2006-000843
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de fecha 06 de noviembre del año en curso, suscrito por los ciudadanos MJFM y EAGA, debidamente identificados en autos; mediante el cual ambos cónyuges acuerdan la separación de los bienes de la comunidad conyugal; y visto que en fecha 25 de abril de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; y que en fecha 1° de agosto de 2006, a solicitud de la ciudadana MJFM se decretaron Medidas Preventivas relacionadas con bienes de la comunidad conyugal; en consecuencia visto el acuerdo que antecede en relación a los bienes, suscrito entre ambos cónyuges, esta Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 761 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 256 eiusdem. De igual manera, se acuerda levantar las siguientes medidas:
1. Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el apartamento signado 14-B, que forma parte de la planta catorce (14) del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL LA VISTA”, situado en el Sector Este 1 de la Urbanización Los Naranjos.
2. Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de Ahorros CLASS BANCARIBE N° 170-2-0000056, la cual se encuentra a nombre del ciudadano EAGA, en el Banco del Caribe. Debiendo entregarse la cantidad de dinero en la forma en que fue acordada por las partes.
3.- En virtud de la presente Homologación se acuerda oficiar al Registro de la Oficina Subalterna de registro del Municipio Hatillo, al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Agencia ubicada en sabana grande del Banco Caribe, a los fines de que sean levantadas la referida medida. Y así se declara.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRIT RONDON MONTIEL
AH51-X-2006-000843
YLV/IRM/Marjorie
Medidas cautelares
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