REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º

Partes: ISOLINA DEL CARMEN VIÑA DE VICENT y WOLFANG JOSÉ VICENT BORGES, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.949.521 y V-6.021.163, respectivamente.
Abogados: YNGRID EVELYN PALENCIA, en su carácter de abogada asistente de la solicitante y JORGE LUIS VIDAL GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.889 y 30.119, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2006, por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN VIÑA DE VICENT, asistida por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, y por el abogado JORGE LUIS VIDAL GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WOLFANG JOSÉ VICENT BORGES, identificados ut supra.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Prefecto de la Parroquia El Valle , Municipio Libertador, Distrito Capital, estableciendo su domicilio en la avenida José Félix Rivas, edificio Antesol, piso 4, paratamento 17, Bello Campo, Municipio Chacao, Distrito Capital; que de su unión matrimonial no procrearon hijos,; y que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, no compartiendo vida marital en común, por lo que solicitan el divorcio fundamentándolo en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 12 de junio del presente año, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2006, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ISOLINA DEL CARMEN VIÑA DE VICENT y WOLFANG JOSÉ VICENT BORGES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 2 de mayo de 1978, ante el Prefecto del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez


Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez