REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: FREDDY ENRIQUE GUEVARA GARCÍA y ROSA ELENA PEREZ PERALES, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.765.386 y V-5.518.384, respectivamente.
Abogado: EVELYN MOLLEDA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.378.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2006, por los ciudadanos FREDDY ENRQUE GUEVARA GARCÍA y ROSA ELENA PEREZ PERALES, asistidos por la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, identificados ut supra.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estableciendo su domicilio en el Barrio 1° de noviembre, callejón La Barra, casa N° 45, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Caracas, Distrito Capital; que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad; y que desde mediados del año 2001, han estado separados de hecho, por lo que solicitan el divorcio fundamentándolo en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 25 de septiembre del presente año, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2006, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE GUEVARA GARCÍA y ROSA ELENA PEREZ PERALES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de abril de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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