REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARIA TERESA HEDDERICH DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.414.465, debidamente asistida por la abogada RENATE MAYZ GAMARGO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.525, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro 273, del libro de registro civil llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: la solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Matrimonio, presenta un error material ya que se le identificó su apellido como GHEDDERICH siendo incorrecto ya que su apellido es HEDDERICH apellido con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Matrimonio cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad de la solicitante
• Copia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Hernán Ramón Díaz Hedderich, realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1991.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos alegados.
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro. 273 del Libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: compareció también la ciudadana: MARIA TERESA HEDDERICH, que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

Exp. Nº F06-4217
LRHG/HENRY