REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de noviembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos REINALDO JOSÉ VALARINO MARQUEZ y MATISUSI FIORE PONCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.739.677 y V-14.454.330 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ ELIAS LINARES, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.004, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/nayleen
Exp Nº F06-4155
|