REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Noviembre del 2006
196° y 147°
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOSELINA RODRIGUEZ SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.847.616, debidamente asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, Dra. MORELLA GARCIA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 501 del Código Civil establece lo siguiente:
…“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que la partida de Nacimiento Nº 951 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, corresponde a, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto se declina su competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que previo el sorteo correspondiente designe al Tribunal que en definitiva conocerá de la solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


LRHG/MGHR/Damaris
Exp. N°. F06-4144.