REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
EXPEDIENTE: 2005-11.587.

I

Mediante libelo presentado por el ciudadano Ronald Stalin Alvarado Longa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en el bloque diecinueve (19) de Propatria, planta baja (PB), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Vilchez Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.565, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando: “….El día diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), tuvo lugar mi nacimiento en la Maternidad “CONCEPCION PALACIOS”, Parroquia San Juan, San Martín …” , y por cuanto los padres del solicitante por descuido involuntario y problemas de índole familiar descuidaron y omitieron cumplir con los requisitos legales de presentación por ante la autoridad competente, es por ello que ocurre ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.
Consignó al efecto: original de su tarjeta de nacimiento; constancia negativa de presentación emanada del Registro Público Principal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de las Parroquia San Juan.
En fecha 16.5.2005, fue admitida la presente demanda, y se ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Bolivariano Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, con la finalidad de que informe sobre el acta de defunción del ciudadano Ronald Stalin Alvarado Longa, y notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 31.5.2005, compareció ante este despacho la Fiscal Nonagésimo Tercera del Ministerio Publico, Inés Virginia Aranguren Jiménez y expuso: “…Al efecto y luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa esta representación Fiscal no tiene observaciones ni objeciones que formular. No obstante y en atención al contenido de los Artículos 458 y 505 del Código Civil las solicitudes de Inserción de Acta de Nacimiento en modo alguno puede abreviárseles el lapso probatorio ni omitir o prescindir de publicar el Edicto a que se refiere el Articulo 770 de la norma adjetiva, en consecuencia, pido REPONER la presente causa al estado de nueva admisión que ordene la publicación del aludido Edicto mediante el cual se solicita informe sobre el Acta de Defunción del ciudadano Ronald Stalin Alvarado Longa a la Prefectura del Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador toda vez que se trata de una persona viva y por ser la persona a quien se le solicita la inserción motivo de la presente causa y no consta en el expediente que este haya fallecido…”; por lo que en cumplimiento a lo expuesto y de conformidad con el auto de fecha 8.6.2005, se ordenó admitir nuevamente la acción y acordó el emplazamiento por medio cartel de todas aquellas personas que puedan verse afectadas en sus derechos para el décimo (10º) día de despacho siguiente al cumplimiento de la ultima de las formalidades de ley, asimismo se ordenó notificación de la Fiscalía Pública y oficio solicitando podograma a la Maternidad Concepción Palacios.
Recibidas las resultas de la información solicitada a la referida maternidad, se dejo constancia que el ciudadano Ronald Stalin Alvarado Longa, nació en ese centro materno en fecha 17.4.1983, y es hijo de la ciudadana Alida Yajaira Longa, según historia clínica Nº 25445.
En fecha 2.12.2005, fue consignado a los autos cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Mediante auto de fecha 31.7.2006, se ordenó la apertura de la articulación probatoria contenida en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa la citación del fiscal del ministerio público verificada en fecha 7.8.2006.
En fecha 28.9.2006, la Fiscal Nonagésimo Tercera del Ministerio Público, Vanessa Carreño expuso que por cuanto hasta la presente fecha se han cumplido con todos requerimientos legales exigidos para el presente procedimiento se mantendrá atenta al mismo hasta su culminación.

II

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Prefectura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Público Principal del Distrito Capital a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, del acta de nacimiento del ciudadano RONALD STALIN ALVARADO LONGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día diecisiete (17) de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de los ciudadanos ALIDA YAJAIRA LONGA y RAMON EFRAIN ALVARADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.436.057 y 5.418.378 respectivamente, todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.