REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el libelo de la demanda presentada por la abogada en ejercicio MARIYELIS GOMEZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 95.653, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL BETANCOURT ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.371.495, contentivo del juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS.
A los fines de la admisión este juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora consignó acta constitutiva de la empresa INVERSIONES 050671, C.A., donde se evidencia en el Capitulo IV, artículo XIV, que la administración de la compañía estará a cargo de una junta directiva, compuesta por sus tres directores; de igual forma se expresa en el capitulo VII, en su Segunda disposición que entre los directores de la compañía figura el ciudadano VICTOR MANUEL BETANCOURT.
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil prevé “Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación…” (negritas y rayado del tribunal).
Para el caso in comento es necesario destacar que el ciudadano VICTOR MANUEL BETANCOURT pretende, mediante el presente procedimiento, que le sean rendidas las cuentas respectivas a la administración de la empresa INVERSIONES 050671, C.A., en el periodo comprendido desde el 1º de junio de 2004 hasta 31 de mayo de 2006; y si bien es cierto que el articulo antes descrito, y que es el fundamento de la mencionada pretensión, especifica claramente que la presente acción debe intentarse contra la persona sobre la cual recae la responsabilidad de ejercer las actividades administrativas, es decir, el administrador, no menos cierto es que en la acta constitutiva de la empresa se puede verificar que VICTOR MANUEL BETANCOURT es una de las personas encargadas de ejercer las actividades de administrativas de la empresa, encontrándose de esta forma en la posición de rendir cuentas la misma persona que demanda le sean rendidas, confundiéndose la figura del accionante con la del accionado; por las razonamientos antes expuestos se torna imposible para este Juzgador admitir la presente demanda, en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Inadmisible la demanda por rendición de cuentas, propuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL BETANCOURT, y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
Exp. Nº 12817
HJAS/lgg/gabby