República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de noviembre del dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147º.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Nery Rosa Hoyos de Figueras, quien es colombiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. E- 82.089.211, asistida por la ciudadana Miriam Azuaje Hernández, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.138, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, de fecha 19 de agosto de 1997, bajo el No. 124, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; alegando que en ella se cometió un error en cuanto a su primer apellido, ya que aparece escrito de la siguiente manera: “ Nery Rosa Hoyo Herazo” cuando lo correcto es “Nery Rosa Hoyos Herazo”, lo cual podemos constatar de los documentos anexos a este expediente. Probado como ha sido lo alegado y visto el aludido error que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente. En tal sentido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio presentada, en los siguientes términos: PRIMERA: 1º. El verdadero y correcto apellido de la contrayente es “Nery Rosa Hoyos Herazo”, tal y como lo podemos apreciar de autos. Motivado a ello, remítanse a través de oficio, copias certificadas de la solicitud y del presente auto al Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas por secretaría, mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112 ejúsdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho Judicial, el ciudadano John Ferrer. Líbrense oficios y expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario
Abog. Jesús Albornoz Hereira.
CSD/JAH/Jose.-
Exp. 06-0942.-
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