REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

Exp. N° 22.728.-
Vista la anterior reforma demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA y LUISA LEONOR ROJAS RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.921 y 71.752, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDUARDO MARTINSKI DESIR, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.431.608, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano EDUARD MARTINSKI DESIR, antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1963, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de nacimiento adolecen los siguientes errores materiales, en el apellido del padre, escribiendo “MARTINSKY”, siendo incorrecto, ya que debe decir “MARTYNSKI”, que es lo correcto; y en el apellido de la madre escribiendo “DECIR”, siendo incorrecto, ya que debe decir “DESIR”, que es lo correcto. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por el solicitante EDUARDO MARTINSKI, antes identificado, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos: acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO MARTINSKI, según consta de partida de nacimiento suscrita bajo el No. 762, folio 391, año 1963, libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Sucre, Departamento Federal, copia de la Gaceta Oficial donde aparece correctamente escrito el nombre y apellido del padre, en la oportunidad que obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización, copia del documento emanado de la República de Polonia, donde se aprecia correctamente escrito el nombre del padre, copia de la Partida de Matrimonio de la madre y copia del Acta Matrimonial de los Padres. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadano EDUARDO MARTINSKI y en donde se lee “ MARTYNSKI”, debe leerse “MARTINSKY”; y en donde se lee “DECIR”, debe leerse “DESIR” que es como debe constar, y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1963, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


JOSE OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 02:27 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/alexandra.
Exp. N° 22.728.-