REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. N° 23.129.
PARTE SOLICITANTE: YAREXA ZENKY HERMOSO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.943.984.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA BONFIGLIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.645.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
En fecha 20 de enero de 2006, mediante escrito presentado por la ciudadana YAREXA ZENKY HERMOSO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.943.984, debidamente asistida por la abogada DANIELA BONFIGLIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.645, mediante el cual solicita que este Juzgado ordene su Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1985, anotada bajo el Nº 517, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, este Juzgado insto a la parte interesada a que aclarara si la presente solicitud es una Rectificación de Acta de Matrimonio o de Acta de Nacimiento, a los fines de la prosecución del presente proceso, lo cual fue aclarado mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2006, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha, el Tribunal admitió dicha solicitud, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esta misma fecha boleta al fiscal y cartel de emplazamiento.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAREXA ZENKY HERMOSO PEREZ, debidamente asistida por la abogada DANIELA BONFIGLIO, antes identificada, quien consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 04 de mayo de 2006.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud, original del Acta de Matrimonio a corregir, copia fotostática de su cédula de identidad y original de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose de esta el verdadero nombre de la solicitante. Este Juzgado observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en virtud de que el Ministerio Público no emitió opinión alguna a la presente, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 772 ejusdem, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana YAREXA ZENKY HERMOSO PEREZ, antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YAREXA ZENKY HERMOSO PEREZ y ALBERTO JOSÉ OLIVIER, donde dice: “...YARITZA ZENKIS...”, debe leerse: “...YAREXA ZENKY...”, siendo esto lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (28 ) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
Exp. Nº 23.129.
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