REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,28 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Exp. N° 24082.-
Sentencia Definitivas de Familia
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ISABEL DUQUE DE DO COUTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.631.671, debidamente asistida por la Abogada YASMIRA MANAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.351, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano IMBERTH STHANLYN, Supra, quien es mayor de edad y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de abril de 1998, bajo el No. 66 de los Libros de Nacimientos llevados por ante la mencionada Prefectura, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada acta, de nacimiento adolece los siguientes errores materiales: Se asentó como los apellidos de la madre “DUQUE de DE COUTO”, siendo los apellidos correctos “DUQUE DE DO COUTO”. Igualmente se incurrió en el error de asentar los apellidos del Padre “DE COUTO DE MARTINS”, siendo los correctos “DO COUTO MARTINS”. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por la solicitante ANA ISABEL DUQUE DE DO COUTO, antes identificad, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos: Partida de Nacimiento de su hijo IMBERTH STHALLYN; copia de su Cédula de Identidad y copia de la cédula de identidad del ciudadano JULIO CESAR DO COUTO MARTINS. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano IMBERTH STHANLYN y en donde se lee “DUQUE de DE COUTO”, debe leerse “DUQUE DE DO COUTO”, y donde se lee “DE COUTO DE MARTINS”, debe leerse “DO COUTO MARTINS”, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

EBG/JOG/alexandra.
Exp. No. 24.082.-