REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000105
ASUNTO : IP01-R-2006-000081
RESOLUCIÓN Nº IG012006000613
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano YOEL ENRIQUE TUDARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.732.206, residenciado en la Población de Dabajuro, Sector Las Filipinas de este Estado, por la comisión presunta del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON GARCÍA ARÉVALO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de abril de 2006.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 23 de Octubre de 2006, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Fiscalía del Ministerio Público en la causal de apelación prevista en el ordinal 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; el recurrente tiene legitimación, por ser el titular de la acción penal.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 04 de abril de 2006, notificada al Ministerio Público el 17 de abril de 2006 y el recurso fue ejercido en fecha 28 de abril de 2006, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a los autos a los folios 362 y 363 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso. Igualmente se observa que la contestación del recurso no fue realizada dentro del lapso de ley por la Defensa privada del acusado, ya que el mismo fue notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 05 de mayo de 2006, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, quedando a derecho tanto de la decisión dictada como del recurso de apelación ejercido, sin que hubiere dado contestación.
Dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado NELSON GARCÍA ARÉVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano YOEL ENRIQUE TUDARES GONZÁLEZ, antes identificado, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Penal. Se fija para el día MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
La Jueza Presidente
Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL Abg. RANGEL MONTES
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ TITULAR
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria
Resolución Nº IG012006000613