REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000047
ASUNTO : IP01-X-2006-000047
Resolución Nº IG012006000612
PONENTE: RANGEL MONTES , JUEZ TITUALAR DE LA CORTE DE APELACIONES.
En fecha 27 de octubre de 2006, se produce la inhibición formulada por la Abg. Narquis Chirinos en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; para conocer del presente asunto, alegando lo siguiente:
Expone en el Acta de Inhibición la abogada Narquis Chirinos :
“Omisis…Que de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoria, procede a inhibirse del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2004-001831, donde aparece como Acusados Ciudadanos: ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA, titular de la cédula de identidad personal número: V.-9.584.535, por cuanto tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Control, quien preside la Audiencia de presentaron (sic) de imputados, celebrada en fecha 20 de enero del año 2005, Lo (sic) que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal, número 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis.
En fecha 31 de octubre del corriente año, esta Instancia Superior dio por recibida la presente incidencia y designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente causa.
Visto que la jueza inhibida acompañó copia certificada del acta de audiencia de presentación de fecha 20 de enero de 2005, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ciudadano DAVALILLO SIERRALTA ANTONIO JOSÉ como prueba a sus dichos, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:
Consignó la juzgadora inhibida copia certificada del auto de fecha 20 de enero de 2005, mediante la cual decretó MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ciudadano DAVALILLO SIERRALTA ANTONIO JOSÉ; ello a los fines de demostrar sus dichos en la inhibición planteada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones procede a Admitir la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento fehaciente en razón de estar debidamente certificadas por un funcionario judicial, y por resultar útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.
Ahora bien, pasa esta Alzada a delimitar los fundamentos alegados por el funcionario inhibido; observando que dicho funcionario exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa Nº IK11-S-2004-001831, con fundamento en artículo 87 del texto adjetivo penal por haber emitido opinión cuando ejercía funciones de Juez de Control, en fecha 20 de Enero de 2005.
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Por su parte el artículo 86, ordinal 7º, establece:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1….omissis…
2.….omissis…
3.….omissis…
4.….omissis…
5.….omissis…
6.….omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. ….omissis…
Se desprende entonces, que la razón en la que funda la inhibición presentada el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio ABG. NARQUIS CHIRINOS, es la de haber emitido pronunciamiento al fondo del presente asunto cuando ejercía funciones de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 20 de Enero de 2005.
A tal efecto, la opinión del Autor José A. Monteiro Da Rocha, respecto a la naturaleza jurídica que contiene la institución de la inhibición, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:
Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”
Por las razones antes aludidas se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza ABG. NARQUIS CHIRINOS, Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. NARQUIS CHIRINOS, Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en la causa signada bajo el Nº IK11-S-2004-001831, y Así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ABG. MARLENE MARÍN
JUEZA TITULAR
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR Y PONENTE
ABG. GLENDA OVIEDO.
JUEZA TITULAR
ABG. ANA MARÍA PETIT
Secretaria de Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012006000612