REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000183
ASUNTO : IP01-R-2006-000183
Resolución Nº IG012006000633
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 6 de octubre de 2005, interpuesta por el ciudadano ROMERO PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.156.730, en su carácter de penado en la causa signada con el Nº IK11-P-2002-000014, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia definitiva dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, modificando el Tribunal Supremo de Justicia la calificación del delito por HOMICIDIO CALIFICADO CON ENSAÑAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º ambos del derogado Código Penal, en concordancia con los artículos 77, ordinal 4 y 78 eusdem. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 6 de noviembre de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
LEGITIMACIÓN:
El presente recurso es intentado por el ciudadano ROMERO PEDRO PABLO, en su condición de penado en la causa signada con el Nº IK11-P-2002-000014, en nombre propio, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Más sin embargo, aún teniendo el solicitante legitimación para intentar la solicitud de revisión de sentencia definitivamente firme, cabe destacar que para la audiencia pública y oral, debe estar asistido por un abogado defensor, ya sea público o privado.
PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva definitivamente firme y se ejerce a favor del penado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, condenando el ciudadano ROMERO PEDRO PABLO, a cumplir la pena de 20 Años de Prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ENSAÑAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º ambos del derogado Código Penal, en concordancia con los artículos 77, ordinal 4 y 78 eusdem; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe sucesión de leyes penales que regulan el hecho generador de la responsabilidad penal, y así se decide.
TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo 470 de la norma adjetiva cuando establece:
“Articulo 470 Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los siguientes casos” (subrayado de esta alzada)
Omissis…
Por lo tanto el presente recurso es interpuesto en tiempo hábil y así se decide.
REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito, sin embargo, se evidencia que en la redacción del mismo hay imprecisión en relación a las disposiciones legales aplicables de conformidad con la nueva reforma del Código Penal y el Tribunal que emitió el pronunciamiento específicamente en el capítulo sobre los “DISPOSITIVOS LEGALES APLICABLES” y “PETITORIO” de la solicitud, no obstante esta alzada de una revisión realizada a las actuaciones del expediente, visto que se encuentra copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, la cual condenó al penado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) y Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual confirmó la decisión del Tribunal A Quo, modificando solo la calificación jurídica dada, por HOMICIDIO CALIFICADO CON ENSAÑAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º ambos del derogado Código Penal, en concordancia con los artículos 77, ordinal 4 y 78 eusdem; es por lo que esta corte de apelaciones debe declararlo admisible y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Solicitud de Revisión interpuesta por el ciudadano ROMERO PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.156.730, en su carácter de penado en la causa signada con el Nº IK11-P-2002-000014, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, expediente Nro 05-0306, mediante el cual acordó confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo que decretó: cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, modificando solo el calificativo del delito por HOMICIDIO CALIFICADO CON ENSAÑAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º ambos del derogado Código Penal, en concordancia con los artículos 77, ordinal 4 y 78 eusdem. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 22 de Noviembre de 2.006, a las 11:30 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones
ABG. MARLENE MARÍN
Juez Titular
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. GLENDA OVIEDO
Juez Titular y Ponente Juez Titular
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Resolución Nº IG012006000633