REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000048
ASUNTO : IP01-X-2006-000048
RESOLUCIÓN Nº IG012006000638

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En virtud de la inhibición planteada en fecha 30 de Octubre de 2006 por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JESÚS CAMARGO OLIVA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le corresponde decidir a esta Alzada tal incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El cuaderno separado se recibió en este Tribunal Colegiado el día 06 de noviembre de 2006, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Se constata a los folios 1 y 2 de las actuaciones, que la Jueza inhibida expuso la razón de abstenerse del conocimiento del aludido asunto por las razones siguientes:

… de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad (Sic), procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto signado con el número IP11-P-2004-178, donde aparece como Acusados (Sic) ciudadanos (Sic) JESÚS CAMARGO OLIVA, Cédula de Identidad número: V. 4.792.348, por cuanto tuvo conocimiento del presente asunto en ejercicio de las funciones de Juez Primero de Control, quien preside la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 1 de agosto del año 2004, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella…

Las razones y fundamentos de la inhibición las sustentó la Jueza de Juicio en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, observa este Tribunal Colegiado que el fundamento de inhibición alegado por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, Jueza de Juicio, constituye uno de los supuestos o causales específicas de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales.

Desde esta perspectiva, la Jueza NARQUIS MILAGROS CHIRINOS, procedió a separase del conocimiento del Asunto que le fue puesto a la vista para su estudio y decisión como Jueza del Tribunal Primero de Juicio, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella durante la fase preparatoria del proceso; en este caso, cuando se pronunció como Jueza de Primera Instancia de Control respecto de una solicitud de imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad del hoy acusado y que aprecia esta Sala que, tal pronunciamiento, amerita la indagación de los tres numerales consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de tal medida, celebrando la correspondiente audiencia oral para oír al imputado y su Defensa.

En tal sentido, ha opinado el Autor Villamizar Guerrero (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, que: “… el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio”. (Pág. 58)

Ahora bien, siendo que como Jueza de Control la Abogada inhibida tuvo acceso a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para sustentar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada, esos mismos elementos de prueba serán considerados por el Juez de Juicio para fundar la absolución o condena del acusado, cargo que actualmente ostenta, lo cual indica que su imparcialidad se encuentra afectada, al haber emitido opinión en el asunto, lo cual pudo apreciar esta Alzada de los elementos probatorios que consignó, consistente en la copia certificada del Acta levantada durante la audiencia oral de presentación celebrada el 01 de agosto de 2004 para imponer al ciudadano JESÚS CAMARGO OLIVA la medida solicitada por la Representación Fiscal, la cual admite y valora este Tribunal Colegiado como instrumento fehaciente de demostración de sus dichos, amén de existir una presunción iuris tantum de veracidad que deriva de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que preside, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué y cómo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella cuando desempeñaba el cargo de Jueza de Control, razones suficientes para que este Tribunal Colegiado declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa IP11-P-2004-000178, seguida contra el ciudadano JESÚS CAMARGO OLIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.792.348, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a los fines de que sea agregado al asunto con el cual guarda relación. Líbrese boleta y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

La Jueza Presidente

MARLENE MARÍN DE PEROZO


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ TITULAR


ANA MARÍA PETIT
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución N° IG012006000638