REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000051
ASUNTO : IP01-X-2006-000051
RESOLUCIÓN Nº IG012006000643

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver la Inhibición planteada por la Abogada RITA CÁCERES, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el Asunto Penal Nº IP11-P-2005-002222, seguido contra el ciudadano JUAN ELIÉCER GARCÉS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.568.677, de estado civil soltero, de oficio Taxista, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay, casa azul, Nº 35, en la cuadra Iglesia Corazón de Jesús, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado se recibió en esta Instancia Superior en fecha 13 de noviembre de 2006, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Estando en la oportunidad de decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamentó la Jueza su declaración de inhibición, en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa cuando desempeñó las funciones de Jueza de Primera Instancia de Control de la mencionada Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, decretando al imputado la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la realización de la audiencia de presentación para oír al imputado, celebrada en fecha 11 de julio de 2005.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Colegiado que la Abogada RITA CÁCERES, desempeñando las funciones de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión de Punto, le correspondió conocer del Asunto o causa penal seguida contra el ciudadano JUAN ELIÉCER GARCÉS PETIT, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificando que en dicha causa había emitido un pronunciamiento como Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia de Control de la misma Extensión Judicial, cuando presidió la Audiencia de Presentación para oír a dicho imputado, ante la solicitud presentada por el Ministerio Público de decretar en su contra la medida judicial de privación preventiva de libertad, petición que declaró procedente al encontrar llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se extrae de la copia certificada del Auto que decretó dicha medida judicial, dictado el día 11 de julio de 2005 y que anexó al acta de Inhibición como medio de prueba para demostrar su dicho y que esta Corte de Apelaciones admite para que surta su pleno valor probatorio.
De lo anterior se deduce que la Jueza inhibida procedió conforme a Derecho cuando manifestó ante el secretario la inhibición en el asunto que le correspondió resolver, dando cumplimiento así a la obligación impuesta en el artículo 87 de la norma adjetiva penal, a los funcionarios judiciales y demás intervinientes en el proceso penal, de inhibirse de conocer asuntos en los cuales hayan advertido que se encuentran incursos en alguna de las causales previstas en la norma legal correspondiente, como en el caso de autos, en la norma prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin esperar a que se les recuse, lo cual representa una garantía para las partes de ser juzgados por Jueces imparciales, que no estén afectados en su capacidad subjetiva para conocer y resolver en los asuntos que se les presenten en el desempeño de sus funciones.
En consecuencia, demostrado como ha sido en el presente caso la causal de inhibición esbozada, lo procedente es declararla con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada RITA CÁCERES, en el Asunto IP11-P-2005-002222, seguido contra el acusado JUAN ELIÉCER GARCÉS PETIT, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen para que sea agregado al asunto principal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
La Jueza Presidente

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR


RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA ZULAY OVIEDO JUEZ TITULAR JUEZA PONENTE

ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo acordado.


SECRETARIA
Resolución Nº IG012006000643