REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000189
ASUNTO : IP01-R-2006-000189

JUEZA PONENTE: MARLENE MARIN de PEROZO

El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, dirigido por el JUEZ VÍCTOR MOLINA, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ROBERTO ANTONIO PETIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.841.814, pescador, hijo de Roberto Petit y Marlene Díaz, nacido el 14 de diciembre de 1983, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, calle Colina, casa N° 6, frente a una bodega, mediante auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2006 en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001103, luego de celebrada la audiencia de presentación el día 25 del mismo mes y año, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.

Contra dicho acto de juzgamiento el Abogado Oscar Ricardo Gómez, actuando como Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, Extensión Punto Fijo, ejerció recurso de apelación bajo las previsiones del ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 13 de noviembre de 2006 se dio recibo y entrada ante esta Alzada a las presentes actuaciones, designándose como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Razón por la cual pasa a emitirse pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso, bajo las directrices del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observando:
Legitimidad: el Abogado Oscar Ricardo Gómez, posee legitimación según lo establecido en el único aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ostenta la cualidad subjetiva que como sujeto del proceso le faculta para impugnar una decisión, al ser quien representa la Defensa Pública del imputado de autos.
Temporaneidad del recurso: puede extraerse del cómputo certificado por la Secretaría de los días de audiencia transcurridos a partir de la notificación de la parte defensora, en fecha 11 de octubre de 2006, hasta la fecha de interposición del mencionado recurso, en fecha 18 de octubre de 2006, transcurrieron TRES (03) DIAS de AUDIENCIAS, ante el Tribunal de Control, razón por la cual debe estimar esta Alzada efectivamente cumplido el supuesto de tempestividad en la interposición del mismo. De igual forma, consta que la representación del Ministerio Público no opuso contestación al recurso.

Impugnabilidad objetiva: la decisión atacada consiste en el decreto de la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO PETIT DÍAZ, siendo ello una decisión susceptible de refutación, conforme a lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, enmarcando la misma dentro del ordinal 4° del artículo 447 eiusdem.

Por otra parte, puede también extraerse que el auto dictado por el Tribunal A Quo les es desfavorable, según lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que configura el agravio.

Partiendo de esta óptica, revisado como ha sido el presente medio recursivo, conforme a las previsiones del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al inveterado criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone recurso de apelación, el Juez A Quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es admisible o no, concluye que lo procedente en el presente caso es declarar admitido el recurso. Y así se decide.

En consecuencia, al no encontrarse el recurso de apelación enmarcado dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado Oscar Ricardo Gómez, actuando como Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, Extensión Punto Fijo, contra auto dictado por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Punto Fijo, el 28 de septiembre de 2006, donde con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación el día 25 de la misma data, le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado ROBERTO ANTONIO PETIT DÍAZ, por la presunta comisión de el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001103.
Se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de noviembre del año 2006.
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular


RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Titular


ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

Resolución N° IG012006000649