REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000184
ASUNTO : IP01-R-2006-000184

Resolución Nro IG012006000667

PONENCIA DEL JUEZ TITULAR: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 01 de Noviembre de 2006, interpuesta por el Abg. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, en su condición de Defensor Publico Sexto Penal (e) adscrito a la Unidad de Defensoria Publica Penal de este estado, y actuando en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, acusado en la causa signada con el número IP01-R-2005-006209, en contra de la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JUAN CARLOS PALENCIA, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente; interponiendo tal recurso la recurrente con fundamento a lo dispuesto el ordinal 4º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó emplazar en fecha 8 de Noviembre de 2006, al Fiscal Décimo del Ministerio Público, para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 17 de noviembre del mismo año.

Se recibió en fecha 30 de noviembre de 2.006, en esta Corte de Apelación, el expediente contentivo del presente Recuso de Apelación de Sentencia y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Privado del acusado, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en concordancia con el literal “A” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Tempestividad: Asimismo, del cómputo emanado del Secretario del Tribunal A Quo se desprende que “desde el día 19 de octubre de 2006, fecha en la cual el Abg. DANIEL PRIETO PIÑA, Defensor Público Sexto (S) del ciudadano DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, se dio por notificado de La Sentencia Recurrida, en la Audiencia de Imposición de Sentencia (tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000), hasta el día 01 de noviembre del mes y año en curso, fecha en la cual se interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron siete (07) días de despacho, siendo estos los siguientes: viernes (20) veinte, lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), viernes veintisiete (27), lunes treinta (30), martes treinta y uno (31) de octubre y miércoles primero de noviembre (01) del año en curso. Que desde el 10 de noviembre de 2006, fecha en la cual se dio por emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público; hasta el día 17 de noviembre del año en curso, fecha e (SIC) la cual el Representante Fiscal presentara la respectiva contestación, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, vale decir: lunes trece (13), martes catorce (14), miércoles (15) y viernes diecisiete (17) del mes y año en curso de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y en cuanto a la contestación presentada por la Representación Fiscal, se evidencia que la misma se encuentra dentro del termino establecido en la ley, esto es, dentro de los cinco (5) días conforme a lo indicado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dictada en fecha 17 de octubre de 2006, condenó al ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente; decisión ésta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

Requisitos formales: El recurso fue intentado contra una sentencia definitiva, mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, en su condición de Defensor Publico Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensoria Publica Penal de este estado, y actuando en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN FLORES, acusado en la causa signada con el número IP01-R-2005-006209, en contra de la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 18 de Diciembre de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. MARLENE MARÍN
JUEZA TITULAR.


ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR Y PONENTE

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SUPLENTE

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.


Resolución Nro IG012006000667