REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001807
ASUNTO : IP01-R-2006-000167
RESOLUCIÓN Nº IG012006000623
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de resolver sobre la situación de fondo planteada en el presente recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.502, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANUEL MAURICIO MAPLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 94429694, de Turista en Venezuela, soltero, bachiller, domiciliado en Colombia, carrera 14, Nº 74-54, Barrio Andrés Sanin, Cali, contra el auto dictado en fecha 07-10-2006 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 2 de Noviembre de 2006 el recurso de apelación fue declarado admisible; no obstante de la revisión efectuada al escrito de impugnación y a la decisión recurrida juzga necesario esta Corte de Apelaciones requerir al Tribunal de la causa copias certificadas del Acta Policial de fecha 06 de Octubre de 2006 suscrita por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado y de las actas de entrevista de los ciudadanos WILFREDO RAMÓN MEDINA ARTEAGA y UBALDO RAMÓN PINEDA RODRÍGUEZ, quienes presuntamente actuaron como testigos presenciales del procedimiento policial practicado en el presente asunto, las cuales son indispensables para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con carácter de “urgencia” copias certificadas de las mencionadas actuaciones, contenidas en el asunto IP01-P-2006-001807, seguido contra el ciudadano Manuel Mauricio Mafla Peña.
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA requerir al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal copias certificadas del Acta Policial de fecha 06 de Octubre de 2006 suscrita por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado y de las actas de entrevista de los ciudadanos WILFREDO RAMÓN MEDINA ARTEAGA y UBALDO RAMÓN PINEDA RODRÍGUEZ, quienes presuntamente actuaron como testigos presenciales del procedimiento policial practicado en el presente asunto, cuya Nomenclatura es IP01-P-2006-001807, por resultar indispensables para la resolución del presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA PONENTE JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo acordado.
La SECRETARIA
Resolución Nº IG012006000623