REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001817
ASUNTO : IJ01-X-2006-000019

Jueza Ponente: MARLENE MARIN de PEROZO

Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2006 la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO de TORREALBA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó su inhibición en el asunto N° IP01-P-2006-001817, el cual le fue asignado para su conocimiento mediante el Sistema Juris 2000 con ocasión a la presentación del imputado Israel Enrique Querales, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

La separación del mencionado asunto es enmarcada por la Juez inhibida dentro de las previsiones del ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al lazo de afinidad en segundo grado que le une al Abogado Castor Díaz Torrealba, quien fuera designado Defensor Privado por el referido imputado, por ser éste primo hermano de su cónyuge Orlando Torrealba.

En el acta respectiva la Jueza inhibida expresa:

“…esta Juzgadora luego del Juramento de Ley que le fuera tomado al Abogado CASTOR DIAZ TORREALBA quien fuera designado por el imputado como Defensor Privado y, en presencia de las partes en la Sala N° 5 donde fuera convocada la celebración de la audiencia oral de presentación, procedí a INHIBIRME del conocimiento del asunto citado por mantener con dicho profesional del derecho, LAZOS DE AFINIDAD EN SEGUNDO GRADO, en ocasión a que el mismo, es hijo de la ciudadana ROSA TORREALBA DE DÍAZ, tía de mi cónyuge ORLANDO TORREALBA con quien contraje matrimonio civil y eclesiástico, y en consecuencia, es su PRIMO HERMANO, razón por la cual procedí a inhibirme del conocimiento de la presente causa por existir lazos familiares y ordenar inmediatamente la redistribución del asunto principal entre los otros Tribunales de Primera Instancia con funciones de Control de esta sede judicial”.


Ahora bien, la Juez de Control una vez que estimó estar incursa en una de las causales de inhibición, procedió conforme a la obligación prevista en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a separase del mencionado asunto.

Respecto al proceder de los Jueces que se encuentren incursos en alguna causal de inhibición y su fundamento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 880 del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, planteó:

“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”

Así, dado que en el presente caso quien es designado como Defensor Privado del imputado Israel Enrique Querales, resulta ser primo hermano del cónyuge de la Jueza a quien correspondió conocer sobre la presentación del mismo ante los Tribunales de Control, debe considerarse que la conducta asumida por la Jueza al separase de dicho asunto resultó ajustada a derecho, dada la vinculación de afinidad en segundo grado que tiene con la Defensa del imputado, poniendo en manifiesto la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón Abogada BELKIS YAMILET ROMERO de TORREALBA, en el asunto IP01-P-2006-001817, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continuará conociendo el Juez de Control que se encuentre conociendo de la misma y así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis.

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

MARLENE MARIN DE PEROZO
Jueza Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000626