REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000160
ASUNTO : IP01-R-2006-000160

JUEZA PONENTE: Abogada MARLENE J. MARIN

El 13 de junio de 2002 cuando el ciudadano que en vida respondiere al nombre de MIGUEL JOSÉ MALDONADO BRETT, se encontraba en la parte de afuera de la casa de su progenitora ubicada en el callejón Otero, detrás de las oficinas administrativas de CANTV, entre calles Girardot y Progreso, de la ciudad de Punto Fijo, de este Estado, fue abaleado por sujetos desconocidos a bordo de un vehículo pequeño, siendo auxiliado rápidamente por su hermano Freddy José Maldonado Brett, quien lo trasladó de inmediato a la emergencia de la Clínica “La Familia”, donde luego de ocho días de terapia intensiva, falleció el día 21 de la señalada data, como consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia intra parenquimatosa, lesión hepática severa, debido a herida por proyectil de arma de fuego.

Luego de realizados los correspondientes actos procesales, se instauró el juicio contra ciudadana RUTH MARIA RODRÍGUEZ viuda de MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.416.468, nacida el 01 de agosto de 1948, comerciante, viuda, natural de Cabimas Estado Zulia, con residencia en Bella Vista, calle Arauca, N° 18, hija de Azaer Rodríguez y Amelia Espriella, acusada por el delito de homicidio calificado (conyugicidio) en grado de autoría intelectual, tipificado en el artículo 408 ordinal 3°, en relación con el artículo 83, único aparte, del Código Penal, en perjuicio de su esposo MIGUEL JOSÉ MALDONADO BRETT; donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio (mixto), de la Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Kervin Villalobos, en fecha 15 de marzo de 2006, dictó dispositivo donde la encontraron NO CULPABLE, ordenando su inmediata libertad.

El 31 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo, publicó sentencia definitiva donde se absuelve a la acusada de autos.

Contra el señalado acto de juzgamiento se interpusieron dos recursos de apelación, a saber:

El primero de ellos, comprendido en el recurso de apelación presentado por los Abogados Rómulo Jesús Pacheco Ferrer y Cruz Morales, actuando como Fiscales del Ministerio Público, Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondientemente, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ilogicidad manifiesta en la “escasa” motivación de la sentencia, insuficiencia en la motivación y contradicción en la “insuficiente” motivación de la sentencia.

El segundo de los recursos, fue presentado por los Abogados Wilmer Antonio Bracho Pérez y César Mavo, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, inscritos en el Inpreabogado con los N° 60.050 y N° 33.138, respectivamente, procediendo como APODERADOS de la ciudadana CARMEN LUISA BRETT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.416.606, domiciliada en el callejón Gustavo Otero, entre calles Girardot y Progreso, casa N° 13, de la misma ciudad, madre del interfecto MIGUEL JOSÉ MALDONADO BRETT, con base a lo establecido en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

El 5 de octubre de 2006, se recibieron las descritas actuaciones ante este Tribunal Colegiado y se designó como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe; es por lo que encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa a verificarlo bajo las directrices establecidas en el artículo 437, en la forma siguiente:

Legitimación, prevista en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual los recurrentes de autos están facultados para ejercer los recursos por cuanto, por un lado, se trata de la parte que posee la titularidad de la Acción Penal, y por el otro, en cuanto al recurso ejercido por los apoderados de la ciudadana CARMEN LUISA BRETT DÍAZ, los mismos se encuentran legitimados por ser quienes ejercen su representación técnica como víctima querellada.

Interposición temporánea, constató este Tribunal Colegiado que los descritos recursos fueron interpuestos tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, temporaneidad y forma de los mismos en concordancia con lo pautado en el artículo 435 ejusdem, los presentes recursos cumplieron con dichos requerimientos; debiendo señalarse que según se desprende las actuaciones, la sentencia definitiva fue publicada el 31 de marzo de 2006 por el Juez Kervin Villalobos ordenándose la notificación de las partes.
En cuánto a las notificaciones en el presente asunto, fueron ordenadas por el Juez Presidente del Tribunal Mixto Abogado KELVIN VILLALOBOS en fecha 31 de marzo de 2006, día en el cuál se publicó el texto íntegro de la sentencia, no obstante en virtud de la ROTACION ANUAL DE JUECES, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 6 de febrero de 2006 Acta N° 3, y con ocasión del Acta N° 6 levantada en fecha 1° de marzo de 2006 por esta Corte de Apelaciones, donde se acuerda prorrogar el lapso para efectuar las rotaciones de los Jueces en la Extensión de este Circuito en la ciudad de Punto Fijo, terminado como hayan sido los juicios en trámite y con la publicación de los respectivos fallos.
En el presente Asunto Penal, la sentencia fue publicada en fecha 31 de marzo de 2006, se ordenó las notificaciones respectivas, pero al producirse efectivamente las “rotaciones anuales”, el Juez designado para ocupar ese Tribunal fue el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN quien en fecha 10 de abril de 2006, procedió a INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO PENAL con fundamento en el artículo 86 numeral 7° y 87 de la ley adjetiva penal.
El lapso para interponer el recurso de apelación quedó suspendido por falta de Juez, hasta la fecha 24 de mayo de 2006, cuando las actuaciones que conforman el presente asunto fueron ingresadas al Tribunal Primero de Juicio de dicha Extensión presidido por la Jueza Abogada NARQUIS CHIRINOS se avocó al conocimiento del mismo, ordenando en esta misma fecha las notificaciones respectivas a los fines de reaperturar el lapso para la interposición de los medios impugnativos establecidos en la ley adjetiva penal.

Ahora bien, el recurso interpuesto por los representantes del Ministerio Público, fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la notificación de la publicación de la sentencia, ya que los mismos se dieron por notificados del texto íntegro de la sentencia objeto del recurso el 5 de abril de 2006 y el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de abril de 2006, es decir, al SEGUNDO DÍA HÁBIL, de la notificación de la publicación del fallo recurrido, conforme se deduce del cómputo de Secretaría de las audiencias transcurridas en el A Quo, lo que deviene de temporáneo.

Por su parte, puede evidenciarse que el recurso de apelación presentado por los apoderados de la victima, fue igualmente interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la notificación de la publicación de la sentencia, ya que los mismos quedaron tácitamente notificados del texto íntegro de la sentencia objeto del recurso el 4 de abril de 2006, mediante solicitud de copias que hicieran al A Quo, y el recurso de apelación fue interpuesto el 30 de mayo de 2006, es decir, al CUARTO DÍA HÁBIL, de la notificación de la publicación del fallo recurrido, conforme se deduce del cómputo de Secretaría de las audiencias transcurridas en el A Quo, y no al segundo como allí se explana, lo que deviene de temporáneo.

De la misma forma, se evidencia que la Defensa Privada de la acusada RUTH MARIA RODRÍGUEZ viuda de MALDONADO, ejercida por los Abogados Antimidoro Flores y Libano Hernández Useche, titulares de las cédulas de identidad N° V-682.754 y N° V-1.703.510, correspondientemente, e inscritos en el Inpreabogado con los N° 90.049 y 61.384, respectivamente, domiciliados en la carrera 17 entre 26 y 27, Edificio Juárez, piso 2, oficina 5, Barquisimeto Estado Lara, opusieron contestación a los recursos de apelación ejercidos es temporánea según el contenido del Auto de fecha 12 de junio de 2006 dictado por la Jueza Primera de Juicio Abogado NARQUIS CHIRINOS, en el que estableció:

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Lo anterior corre inserto al folio 30 de la Pieza N° 8 del presente asunto penal.
Estima necesario esta Alzada determinar que no se acoge el cómputo certificado de las audiencias realizado por la Abogado IRAYMA RUBIO Secretaria de la Sala del Tribunal Primero de Juicio, por cuanto el mismo es contrario al contenido del auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 12 de junio de 2006, tomando este Tribunal como cierto la orden de notificación expedida por este Tribunal en fecha 12 de junio y en base a la misma se computará el lapso para la contestación del recurso, todo lo cual con apego al contenido del artículo 26 y 49 constitucional, como garantía de un debido proceso y una tutela judicial efectiva. Así se decide.

Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial recurrida es propia de las que pueden ser recurribles, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que los impugnantes dieron cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio por razón del medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem, contra la sentencia que absuelve a la acusada RUTH MARIA RODRÍGUEZ viuda de MALDONADO, del delito de delito de homicidio calificado (conyugicidio) en grado de autoría intelectual, tipificado en el artículo 408 ordinal 3°, en relación con el artículo 83, único aparte, del Código Penal.

Agravio, en este sentido, conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de recurso puede resultarles desfavorables al Ministerio Público y a la Víctima Querellante, lo que configura el agravio, tal y como lo preceptúa dicha norma.

En vista de lo anterior, se evidencia que el presente medio de impugnación no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los recursos de apelación presentados: En primer lugar, por los Abogados Rómulo Jesús Pacheco Ferrer y Cruz Morales, actuando como Fiscales del Ministerio Público, Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondientemente; y en segundo lugar, el ejercido por los Abogados Wilmer Antonio Bracho Pérez y César Mavo, antes identificados, procediendo como apoderados de la ciudadana CARMEN LUISA BRETT DÍAZ, en su condición de víctima, también identificada, ambos contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2003-000089, en fecha 31 de marzo de 2006, donde se encontró NO CULPABLE a la ciudadana RUTH MARIA RODRÍGUEZ viuda de MALDONADO, por el delito de homicidio calificado (conyugicidio) en grado de autoría intelectual, tipificado en el artículo 408 ordinal 3°, en relación con el artículo 83, único aparte del Código Penal, en perjuicio de su esposo MIGUEL JOSÉ MALDONADO BRETT.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso interpuesto para el día lunes 20 de noviembre de 2006, a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

Abg. MARLENE J. MARÍN
Jueza Titular y Ponente

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

Abg. ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000628