REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000045
ASUNTO : IP01-X-2006-000045
JUEZA PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO
Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones de decidir sobre la procedencia de la inhibición presentada por la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2006-000168, seguido contra los acusados Hermes Esteban Trejo Graterol, Osmel Rafael Hernández Chirinos, Roberto Antonio Petit Ventura, Kelvin Ely Romero Naveda y Robert Lorenzo Díaz, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.698.898, N° V-11.474.803, N° V-4.790.756, N° V-9.584.60 y N° V-11.768.145, correspondientemente; por cuanto tuvo conocimiento del mismo en el ejercicio de las funciones como Juez Primero de Control de la misma Extensión, donde presidió la audiencia de presentación de los entonces imputados.
El 23 de octubre de 2006 se dio recibo y entrada a las presentes actuaciones, designándose como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe.
Basa su inhibición la Jueza de Juicio, en su anterior intervención en la causa N° IP11-P-2006-000168 como Juez de Control, donde dirigió la audiencia de presentación, por lo que subsume su proceder en la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…omissis…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
Promueve así mismo, copia certificada del acta de audiencia de presentación de imputado en el referido asunto, a los fines de probar sus alegatos, de la cual se observa que la misma fue realizada el 24 de febrero de 2006, donde la Jueza ahora inhibida, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los arriba nombrados encausados, por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado, posesión de arma de fuego agravada y agavillamiento, la cual admite esta Alzada para que produzca su valor probatorio.
De las actas que integran la presente incidencia, estima este Tribunal Colegiado que se pone en manifiesto un motivo que impide la Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ juzgar con imparcialidad y de manera transparente, evidenciada su anterior actuación como Juez Primero de Control donde emitiere opinión al conocer de la audiencia de presentación en el asunto N° IP11-P-2006-000168, donde decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, elementos propios y suficientes para estimar que la Inhibición planteada por la señalada Juzgadora en su carácter de Juez Primero de Juicio es procedente y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Falcón Abogada NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRÍGUEZ, en el ASUNTO IP11-P-2006-000168, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continuará conociendo el Juez de Juicio que se encuentre conociendo de la misma y así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
MARLENE MARIN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular
ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000627