REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001869
ASUNTO : IP01-P-2006-001869


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES Y APERTURA A JUICIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la cual coloca a disposición del Tribunal al imputado ciudadano RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA, para quien solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad por el presunto delito de Violencia Física y Psicológica, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS CAMPOS. Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal indicando que el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ, se encuentra presuntamente incurso en el delito de Violencia Física y Psicológica, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS CAMPOS, indicando que fue practicada la Medicatura Forense pero todavía no se ha recibido, por lo que solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente procedimiento prosiga por el procedimiento abreviado. En este estado el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que les imputa la Representación Fiscal. En tal sentido el imputado manifestó: “su deseo de declarar, haciéndolo de la manera que quedo plasmada en el acta de Audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos quien manifestó que se adhiere a la solicitud de procedimiento abreviado. De seguidas se le concede la palabra a la víctima quien manifestó expuso de la manera que quedo plasmada en el Acta de Audiencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
EL presente delito es presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, como de violencia física y Psicológica, de conformidad con los Artículos 17 y 20 de la Ley que rige la materia y en la cual el procedimiento aplicar es el abreviado, por lo que debe observarse que estén llenos los extremos de la referida Ley. Ahora bien, uno de los requisitos de procedibilidad para que se admita el procedimiento abreviado en el presente asunto, es que se haya realizado el Acto conciliatorio que establece el Articulo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la cual el Órgano receptor de la denuncia, debe procurar la conciliación de las partes y convocar una Audiencia para tal efecto, lo cual se hace imposible en el presente Asunto, por cuanto la detención del Imputado fue en Flagrancia y en esta sala la victima ha manifestado que el imputado la ha golpeado en varias oportunidades y existen varias denuncias. De manera que a criterio de este Tribunal, la convocatoria a la Audiencia Conciliatoria que establece el Artículo 34 de la mencionada ley, es inoficioso en el presente asunto.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la causa los siguientes elementos de Convicción en contra del Imputado: 1) Con el Acta de Denuncia, realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la ciudadana NORKIS CAMPOS, en la cual manifiesta la forma en la cual el imputado, entro a su casa y empezó a golpearla por todo el cuerpo y luego la empego a ahorcar y le dio un golpe en el pecho que la desmayo y sus hijos se metieron y el siguió dándole golpes y patadas y aquí llego su hijo DARIO JHOHAN GOMEZ y la llevo para el hospital. 2) Con el acta de entrevista tomada al ciudadano DARIO JHOHAN GOMEZ, por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual manifiesta se encontraba en la calle y cuando llego a la casa encontró a Romero agrediendo s a su mama y cuando se acerco para separarlo de ella, el lo agredió a golpes de puño, que luego llega la comisión Policial a la que le informaron la situación, pero su mama estaba muy débil debido a la golpiza y tuvo que llevarla al Hospital, donde le dieron una Constancia Medica. 3) Con el Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos y manifestando que el ciudadano se torno agresivo, por lo cual tuvo que ser sometido por la fuerza. 3) Con la constancia del Examen Medico realizado a la victima en el Hospital I Francisco Bustamante de Cumarebo, el cual establece las lesiones que presenta la misma.
De los siguientes Elementos se evidencia que en el presente asunto, el ciudadano RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA lesiono a la victima, lo cual constituye uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta al Imputado RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA, titular de la cedula de Identidad N° 18.292.672, de 24 años de edad, domiciliado en Calle Bella Vista, N° 10, Cumarebo Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal cada 15 días y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia se DECRETA el procedimiento abreviado y ordena la Apertura al Juicio Oral y Público a RHOSMEL JESUS MARTINEZ URQUIA antes identificado, por el presunto delito de Violencia Física y Psicológica, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS CAMPOS. Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Unipersonal de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria de Sala para que remita el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Todo de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 17, 20, 34 y 37 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.-

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. CECILIA PEROZO

SECRETARIA DE SALA