REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001189
ASUNTO : IP01-P-2006-001189
AUTO REVISANDO MEDIDAS
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por el ciudadano Abogado EDER HERNANDEZ, Defensor Publico Sexto de este Circuito Penal, actuando con el carácter de defensor del imputado ALFONSO MEDINA FARIA, en el cual solicita que le sea revisada la Medida de Presentación que se le impusiera en fecha 10 de Agosto de 2006, por ante este Tribunal, la cual es cada 15 días, por cuanto el mismo se encuentra prestando servicios a una Contratista de Eleoccidente y se le hace difícil las referidas presentaciones, consignando copia de Constancia de Trabajo, emanado por la compañía Consorcio Dimace.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: El Tribunal verifica por medio del sistema Iuris 2000, que en fecha 10/8/06, se celebro por ante este Tribunal, Audiencia de presentación de imputado, en la cual se le decreto al ciudadano ALFONSO MEDINA FARIA, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos, Previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante este Tribunal, medida que el imputado viene cumpliendo a cabalidad según se evidencia del Sistema Iuri 2000. Ahora bien; el tribunal de conformidad con el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, considera oportuna la revisión de la Medida impuesta, ya que el imputado tiene mas de tres meses presentándose al Tribunal, sin que el Fiscal haya presentado un acto conclusivo en su contra.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Le amplia el lapso de presentaciones por ante este Tribunal al imputado MARIO ALFONSO MEDINA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 09.929.512, 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle Arismendi, con Ecuador en punto fijo, casa s/n, de color rosada, cerca de la panadería El Rosal, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 20-09-1965, sus padres Silvia Farias y Juan Medina, consistente en Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, por la Presunta comisión de los delitos Robo y Hurto de Vehículos previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.. Todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Remítase la presente solicitud a la Fiscalia del Ministerio Publico, como Actuación complementaria, cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS