REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001936
ASUNTO : IP01-P-2006-001936
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, por la presunta comisión del Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal. Se da inicio a la Audiencia y se Verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, por la presunta comisión del Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos de defensa y solicita la Libertad Plena de su defendido.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en la presente causa, los siguientes elementos de convicción: 1) Con el acta de investigación Penal, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de policía del Estado Falcón, en la cual establecen las circunstancias de Modo, tiempo y Lugar de la Detención del Imputado. 2) Con la planilla de control de la evidencia suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia del decomiso del Arma tipo Pistola, marca Glock, al imputado de Autos. 3) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano WILLIAN ARGENIS ESCORCHA, en la cual deja Constancia de la forma en la cual el imputado se monto en la cerca de su casa y comenzó a hacer Tiros, pegando un o de ellos en el cuarto donde duerme su hijo, pasando una unidad policial y se paran dándose cuenta de lo sucedido. 4) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a la ciudadana AURA NATALY PARTIDA, en la cual deja Constancia de la forma en la cual el imputado se monto en la cerca de su casa y comenzó a hacer Tiros, pegando un o de ellos en el cuarto donde duerme su hijo, pasando una unidad policial y se paran dándose cuenta de lo sucedido. 5) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, en la cual deja Constancia de las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de los hechos y la detención del imputado. 6) Con la Experticia realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al arma de Fuego tipo Pistola, marca Glock, la cual le fue decomisada al imputado de Autos.
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado LEAL ROMERO DOUGLAS RAFAEL, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 09/02/1963, cédula de identidad N°: 07.491.070, residenciado en la calle Borregales, por la presunta comisión del Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 281 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.- Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA