REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000436
ASUNTO : IJ01-S-2002-000436

AUTO NEGANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la ciudadana FLORANGEL FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, actuando en representación del ciudadano CARLOS RUBEN RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.738.757 y residenciado en el Barrio Bobare, callejón Buchivacoa, casa S/N de color verde, Coro Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal N° IJ01-S-2002-00436, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el cual solicita el Archivo Judicial de la Actuaciones de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido observa estE Juzgador lo siguiente:
Se desprende del expediente N°° IJ01-S-2002-00436, remitido a este Tribunal por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, que en fecha 27 de Agosto de 2002, se le decretó al imputado supra citado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en Ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole revisada la medida posteriormente en fecha 28 de Noviembre de 2002 y se le impuso la presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa hasta la presente fecha el Fiscal Séptimo del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno en el presente asunto penal.

Ahora bien, dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:

“EL Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

En primer lugar es necesario señalar que de la normativa legal citada se desprende una prohibición de aplicación de un plazo prudencial del Ministerio Público cuando se trata de asuntos de narcotráfico y delitos conexos.

En segundo lugar, en la audiencia oral de presentación del imputado se precalificó el delito en Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no habiéndose presentado hasta la presente fecha ningún cambio de calificación jurídica, razón por la cual considera quien aquí decide que no es procedente la solicitud interpuesta por al Defensora Pública Penal, y en consecuencia se niega la misma. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la Defensa Pública Abogada FLORANGEL FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, actuando en representación del ciudadano CARLOS RUBEN RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.738.757 y residenciado en el Barrio Bobare, callejón Buchivacoa, casa S/N de color verde, Coro Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal N° IJ01-S-2002-00436, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el cual SOLICITA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.