REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007145
ASUNTO : IP01-P-2005-007145
AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDAS
Vistas las solicitudes tanto del Acusado JHON CRISTHOPER PETIT, como de su defensor, Abogado FRANCISCO HUMBRÍA, en la cual solicitan al Tribunal la imposición de una Medida Menos gravosa o en su defecto el Cambio de Sitio de Reclusión al Reten Policial de Punto Fijo, este Tribunal antes de decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de Octubre de 2006, se dicto Auto Motivado en el cual se procede al cambio de sitio de Reclusión del Acusado de Autos, de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, al Internado Judicial de Coro, en virtud de recibir comunicación del Comandante de la Policía del Estado Falcón, JESUS LOPEZ MARCANO, en el cual participa al Tribunal que el mencionado ciudadano se vio envuelto en un hecho reñido en contra de las Normas de la Institución, estableciendo en dicho Auto, que el Acusado en virtud del Cambio de Sitio de Reclusión debía ser recluido en el Área de Trabajadores N° 2 del Internado Judicial, mientras dure el proceso en su contra, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron dicha Medida Privativa de Libertad y esas circunstancias están establecidas en el los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el PELIGRO DE FUGA (Presunción Legal por la Pena a imponer), PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA JUSTICIA y por el DAÑO CAUSADO, Circunstancias estas que fueron Motivadas suficientemente en la Resolución que decreta La Medida Privativa de Libertad, en ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación y la cuales no han variado en ninguna forma.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Acusado JHON CRISTHOPER PETIT y de su defensor FRANCISCO HUMBRÍA, de acordarle una Medida menos Gravosa, o en su defecto Cambiar el Sitio de reclusión al Reten Policial de Punto Fijo Estado Falcón, todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG CARISBEL BARRIENTOS