REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004403
ASUNTO : IP01-P-2005-004403
REVOCATORIA DE SUSPENSION DEL PROCESO/ SENTENCIA CONDENATORIA
Del análisis de la presente causa, se desprende que en fecha 23/6/05, la Fiscal Segundo del Minist5erio Publico, Abogada HERMINIA ARRIETA, presento Formal Acusación en contra del Imputado FELIX ALBERTO ZAVALA HERNANDEZ, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de YSMARY AURORA ZARRAGA y FREDDY RAMON HERNANDEZ ZAVALA. Ahora bien; en fecha 19 DE Septiembre de 2005, se celebro la Audiencia Preliminar en la Presente causa, con la Asistencia del Imputado y de las victimas YSMARY AURORA ZARRAGA y FREDDY RAMON HERNANDEZ ZAVALA, la Fiscal Segunda del Ministerio publico, la defensora Publica Quinta Penal y el acusado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, previo traslado del Internado Judicial de Coro, En dicha Audiencia se admitió parcialmente la acusación y las pruebas Fiscales y se cambio la calificación de Lesiones Graves previstas en el Articulo 415 del Código Penal, a Lesiones Leves Previstas en el Articulo 413 Ejusdem. Admitida la Acusación se le impuso al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó al Tribunal QUE ADMITIA LOS HECHOS y solicitaba al Tribunal, le suspendiera condicionalmente el Proceso, por lo que el Tribunal procedió conforme a la Ley a SUSPENDERLE CONCIONALMENTE EL PROCESO, al acusado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de Prueba de dos (2) años y las condiciones establecidas en el Articulo 44 ejusdem, Ordinales 2, 3, 7 y 8, consistentes 1) prohibición de acercarse a la residencia de las victimas, 2) abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas, 3) someterse a tratamiento Psicológico y 4) permanecer en un empleo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 4 de Junio de 2006, se celebro Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, en la causa IP01-P2006-000458, en la cual se condeno al acusado, Félix Alberto Hernández Zavala, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174, 2do aparte del Código Penal vigente; en perjuicio de Gladis María de Gutiérrez y Ángela Aurora Zavala, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, mas la accesorias de Ley. El Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas por la cuales procede la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y que al darse los supuestos establecidos en la Norma, se debe revocar el Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, reanudando el mismo y dictando Sentencia condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida. Igualmente establece la Norma que si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez una vez admitida la Acusación por el nuevo hecho, revocara la Suspensión condicional del Proceso y resolverá lo pertinente. Analizada la presente causa y de la revisión efectuada en el Sistema Iuris 2002, el Tribunal constata que el Acusado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, INCUMPLIO LAS CONDICIONES impuestas por el Tribunal, ya que el mismo se dirigió a casa de su progenitora cuando se le había prohibido expresamente y aunado a eso se introdujo en la mencionada residencia procediendo a Privar ilegítimamente de la Libertad a las personas que en ella se encontraban, incurriendo en un nuevo delito por el cual fue acusado por el representante Fiscal y condenado por este mismo Tribunal, al admitir los hechos en la Audiencia Preliminar.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de A Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revoca la Suspensión condicional del Proceso al Acusado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA. SEGUNDO: El delito de LESIONES LEVES contempla una pena de Tres (3) meses a Doce (12) meses de Prisión, lo cual nos da una máxima de Quince (15) Meses de Prisión, aplicando el Articulo 37 del Código Penal, nos da una Media de Siete (7) Meses y Quince (15) días de Prisión, siendo esta en definitiva la pena a aplicar al Acusado de Autos. TERCERO: SE CONDENA al Acusado FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.472.285, , residenciado en LA urbanización Andrés Bello, calle 3, casa1, Coro Estado Falcón, a cumplir la PENA DE SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, en el establecimiento Penitenciario de determine el Tribunal de Ejecución competente, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de YSMARY AURORA ZARRAGA y FREDDY RAMON HERNANDEZ ZAVALA, Igualmente se condena al Acusado a las Penas accesorias de Ley. CUARTO: Por cuanto el condenado por esta decisión se encuentra cumpliendo Sentencia Condenatoria en el Internado Judicial de Coro, a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Penal, se ordena la Fijación de la Audiencia, para imponer al penado de la presente sentencia Condenatoria y se ordena el Traslado para la referida Audiencia. Todo de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librense las Boletas correspondientes, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS