REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002107
ASUNTO : IP01-P-2006-002107

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Abg. AMERICO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al ciudadano DANIEL ALEXANDER GRANDA, quien fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con motivo de un procedimiento ocurrido en fecha 23/11/06, en el cual resulto aprehendido dicho ciudadano y en tal sentido, visto como fue el procedimiento y por cuanto no hay Elementos para solicitar una Medida de coerción personal, procede a solicitar la Libertad Plena de dicho ciudadano y se continué por el procedimiento Ordinario.
Ahora bien, este Tribunal visto lo alegado por el Fiscal del Ministerio Publico, considera procedente dicha solicitud y por lo tanto se decreta la Libertad Plena del mencionado ciudadano
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL ALEXANDER GRANDA, titular de la cedula de identidad N° 15.556.625, domiciliado en la urbanización las Velitas, casa N° 15, calle N° 16, Coro Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Librese las boletas de Libertad correspondientes. Remítase la causa a Fiscalia en su oportunidad. Cúmplase.- ASI SE DECIDE.
El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. CARISBEL BARRIENTOS