REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 21 de noviembre de 2006
197º y 146º

IP01-P-2006-000772


En fecha 20 de noviembre de 2006, se recibió escrito constante de 4 folios útiles, suscrito por la ciudadana Orlaide Véliz de Prado, en su condición de madre del ciudadano Iran Augusto Prado, a quien se le sigue juicio criminal por la comisión del delito de Robo Agravdo. En dicho escrito la ciudadana en mención luego de narrar algunas actuaciones procesales que cursan en el expediente, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado de autos.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

UNICO

El escrito consignado versa sobre una solicitud planteada por la ciudadana Orlaide Véliz de Prado, quien se identifica como madre del acusado Iran Augusto Prado, donde pide una medida cautelar sustitutiva de libertad a la medida de arresto domiciliario que sobre el mismo pesa por decisión judicial del Tribunal Primero de Control Circunscripcional.

Observa esta Instancia Judicial que la referida ciudadana aún y cuando, según señala, es madre del acusado de autos, la misma no es abogada de la República Bolivariana de Venezuela, al menos no está acreditado, en consecuencia, no es defensa judicial del acusado, en segundo lugar, tampoco es parte en la causa criminal, por ende al no tener condición ni cualidad para actuar en el expediente no le está dado dirigir este tipo de solicitud, la cual se observa bajo la óptica del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma le corresponde y están reservadas a las partes del juicio incluyendo al propio acusado Iran Augusto Prado, a tenor de lo previsto en los artículo 125, ordinal 3º, 137, último aparte, y 138 todos de la Ley Adjetiva Penal.

Como colofón de las consideraciones precedentemente expuestas lo procedente y ajustado al derecho sin entrar a analizar el contenido del escrito presentado es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Orlaide Véliz de Prado, por tener cualidad de parte en el presente proceso judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Orlaide Véliz de Prado, por no tener cualidad de parte en el presente proceso judicial.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

MAYSBEL MARTINEZ
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

MAYSBEL MARTINEZ