REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 3 de noviembre de 2006
195º y 146º

IP01-P-2006-000512

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2006, por el acusado de autos Israel David Colina González, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por arresto domiciliario dadas las condiciones de salud en la que se encuentra.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-
Antecedentes

En fecha 26 de septiembre de 2006, el Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conjuntamente con la Supervisora de la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público consignaron ante este Tribunal un escrito cursante al folio 149 y siguientes mediante el cual sostuvieron entre otras cosas:

Que en fecha 26-09-2006, se habían trasladado al Internado Judicial de Coro donde está detenido el ciudadano Israel Colina González.

Que constataron que estaba convaleciente producto de unas lesiones ocasionadas por arma de fuego presentando en esa oportunidad Traumatismo Abdominal penetrante y herida en antebrazo izquierdo.

Que constataron que en el recinto carcelario no estaban dadas las condiciones de salubridad y atención médica para su recuperación.

Solicitaron al Tribunal el respeto de sus derechos fundamentales y anexaron informe médico suscrito por la médica del Internado Zenaida Reyes e informe médico legal número 1548 suscrito por la médica Elvira Mora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por su parte el informe médico suscrito por la médica Zenaida Reyes, corriente a los folios 154 y 155 del expediente, concluye estableciendo lo siguiente: “…CONLUSION DEL DIAGNOSTICO Traumatismo abdominal penetrante por herida de arma de fuego. Herida por arma de fuego en antebrazo izquierdo.
RECOMENDACIONES: El paciente amerita estar en sala de hospitalización o ambiente adecuado para su recuperación.

En cuanto que el reconocimiento médico legal elaborado por la médica ELVIRA MORA, Experto Profesional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, refiere en sus conclusiones lo siguiente: “…Paciente con post operatorio complicado con fiebre el cual debe permanecer en el Hospital General de Coro para descartar sospecha de absceso intraabdominal. Estado general: Estable de cuidado. Privado de sus ocupaciones habituales. Bajo asistencia médica. Carácter: Lesión de carácter grave producida por arma de fuego, con post-operatorio tardío complicado. Se sugiere nuevo reconocimiento médico legal en 08 (sic) días a partir del 31-08-06 para describir intervención quirúrgica en caso de ser llevado a pabellón nuevamente y para culminar informe.

A los fines de resolver y conocer el estado de salud del acusado el Tribunal acogiendo la sugerencia del informe suscrito por la experta Elvira Mora, ordenó nuevo reconocimiento médico legal el cual es consignado en fecha 20-10-2006, en sede judicial y riela al folio 170, mediante el cual se distingue que se encuentra signado con el número 1855 de fecha 19 de octubre 2006, y se encuentra suscrito por el experto Samuel Guerra, quien al planteamiento formulado por el Fiscal XVII del Ministerio Público, en relación a que si el acusado se encuentra en condiciones de permanecer recluido en el Internado Judicial, señala en su informe que: “…El paciente se encontraba y se encuentra en condiciones de permanecer recluido en el Internado Judicial, solo si en el ambiente donde permanece, reúne las condiciones de asepsia y antisepsia (higiene) que disminuya el riesgo de infección o sepsis del paciente.” (destacado del Tribunal).
Por su parte el propio acusado en escrito presentado el 31 de octubre de 2006, ratificó su solicitud de cambio de reclusión a un arresto domiciliario a los fines de lograr su recuperación y que es en definitiva el motivo de resolución de esta instancia judicial.

III

Analizada la situación que se presenta el Tribunal observa que el interno aún y cuando sufrió una agresión estando en reclusión que le produjo las heridas que están descritas en los distintos informes médicos, se aprecia que los expertos son contestes en relación al cuadro clínico que el mismo presenta, es decir, que se encuentra en condiciones estables de salud pero a los fines de evitar complicaciones que pongan en riesgo su salud y en consecuencia su vida, debe evitarse una infección, septicemia, etc. pudiendo permanecer en reclusión siempre y cuando las condiciones de salubridad e higiene del recinto carcelario sean adecuadas

El artículo 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”

Actualmente la situación de nuestras cárceles es una realidad a la que nadie escapa, pues es del conocimiento y dominio público que en las mismas no están dadas las condiciones de salubridad, de higiene y convivencia entre los internos, entre las situaciones más marcadas está el hacinamiento como un factor que atenta abiertamente contra el respeto de los derechos humanos y desluce una de las finalidades de la permanencia en reclusión, cual es la capacitación y reinserción de los internos, a este factor se le suma una pluralidad de problemas que más concretamente aplicado al caso que nos ocupa se encuentra la imposibilidad de brindar una asistencia médica digna y acorde a la situación médica que presenta el acusado ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ, en un recinto carcelario donde precisamente y diametralmente opuesto a la sugerencia de los expertos esta reinante el desaseo y falta de pulcritud de sus espacios lo que podría traerle consecuencias para su salud y por ende su vida.

En aras de garantizar y respetar el derecho a la salud del acusado consagrado en el artículo 83 del Texto Democrático, lo procedente es acordar su traslado al Hospital General de Coro, a los fines de que le sea suministrado el tratamiento médico indispensable hasta su total y plena recuperación y posteriormente a ella su reingreso al Internado Judicial de Coro. Se ordena enviar oficio a la Dirección del Penal a los fines de que cumpla con la orden judicial y traslade al interno a la sede del referido nosocomio con las seguridades que el caso amerita y se asigne un custodio permanente mientras dure su internamiento médico. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía XVII del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, 1.- NIEGA la solicitud de cambio de reclusión por arresto domiciliario interpuesto por el acusado ISRAEL DAVID COLINA GONZALEZ. 2.- ACUERDA, su traslado al Hospital General de Coro, a los fines de que le sea suministrado el tratamiento médico indispensable hasta su total y plena recuperación y posteriormente a ella su reingreso al Internado Judicial de Coro. Se ordena enviar oficio a la Dirección del Penal a los fines de que cumpla con la orden judicial y traslade al interno a la sede del referido nosocomio con las seguridades que el caso amerita y se asigne un custodio permanente mientras dure su internamiento médico.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía XVII del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales. Se ordena enviar oficio a la Dirección del Penal a los fines de que cumpla con la orden judicial y traslade al interno a la sede del referido nosocomio con las seguridades que el caso amerita y se asigne un custodio permanente mientras dure su internamiento médico. Líbrese oficio a la Dirección del Hospital General de Coro informando el contenido de la decisión judicial.

EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

MAYSBEL MARTINEZ
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

MAYSBEL MARTINEZ