REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-000019
ASUNTO: IG01-R-2003-000019

COMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REDENCION JUDICIAL

Definitivamente firme como ha quedado las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Nueve (09) de Enero del año Dos mil Tres (2003) y la Redención Efectuada Judicial realizada en esta fecha en contra del ciudadano: Julio Cesar López Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.523.086, residenciado en el Caserío las Guarabas, Municipio Bolívar, Estado Falcón, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
El penado: Julio Cesar López Rivas, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Nueve (09) de Enero del año Dos mil Tres (2003), a cumplir pena de Diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Violación Continuada previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del menor de edad Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , e Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 20 de Diciembre de 2001 por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que para la fecha de elaboración del cómputo anterior (02 de Enero de 2006) llevaba tiempo cumplido de: Cuatro (04) años, Un (01) mes y Doce (12) días de presidio, hasta la presente fecha 01NOV2006, lleva tiempo cumplido de: CUATRO (04) ANOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS , de Prisión, y en virtud que en esta misma fecha se le practicó la Redención Judicial por el trabajo y el Estudio según consta en las constancias emitidas por la Junta Rehabilitadora del Internado judicial, en Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Seis (06) días y Doce (12) horas de Prisión, de la sumatoria de ambos lapsos se obtiene un cumplimiento de pena definitiva de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Once (11) días y doce (12) horas En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Seis (06) Meses de presidio.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de presidio.
Libertad Condicional, a partir del 10 de Diciembre de 2006, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de presidio.
Confinamiento: a partir del 10 de Octubre de 2007, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) Meses de presidio.
Del cómputo efectuado se puede evidenciar que el penado puede optar actualmente a los beneficios de Pre-libertad: Destacamento al trabajo, régimen Abierto, y LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible los resultados del Informe Técnico practicado al penado de autos y Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado participándole que debe consignar los requisitos de ley y a la Defensa Pública. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YANYS C. MATRHEUS SUREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.