REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000617
ASUNTO: IP01-P-2004-000049
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en el presente asunto y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a actualizar cómputo de pena al condenado: COLINA REYES CARLOS OZZIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.448.745, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad y para decidir hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: El precitado penado fue condenado a Cinco (05) años de Prisión en fecha 05 de Agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 22-03-04 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera interrumpida y para la fecha de la elaboración del cómputo ( 22-06-2005) llevaba tiempo de pena cumplida de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Un (01) Día y Doce (12) horas de Prisión. TERCERO: Conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril de 2005 en la cual se decretó medida Cautelar relacionada con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podía el penado para esa fecha optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo y Destino a Establecimiento Abierto, por lo que este Tribunal, una vez cumplidos los requisitos exigidos, decretó en fecha 28SEP2005 la procedencia del beneficio de pre libertad, referido al Destacamento de Trabajo, según Oferta de Trabajo presentada por el Ciudadano GERMAN VARGAS, titular de la Cédula de identidad N° 11.473.826 en su condición de propietario del establecimiento Mercantil “ INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FAVOR, C.A.”, ubicado en la Zona Industrial de Coro, de donde se evidencia que el penado laborará en el citado establecimiento con un horario de Lunes a Sábado en un horario comprendido de 7:00 am a 7:00 pm, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. CUARTO: Corre inserto a los folios 29 y 30 del asunto Auto de Revocatoria de Destacamento de Trabajo publicado en fecha 28 de Abril de 2006, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se observa a los folios (38 al 56) del presente asunto, Sentencia publicada en fecha 09 de Agosto de 2006, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara Con lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública Séptima, contra el auto dictado el 28 de Abril del presente año por el tribunal Segundo de Ejecución, donde revoca el destacamento de trabajo al penado: CARLOS OZZIEL COLINA REYES, antes identificado, penado en el presente asunto y se repone el estado de nueva celebración de audiencia c0onforme a lo preceptuado en el artículo 483 del COPP y se ordena realizarlo ante un juez distinto del que conoció el presente asunto. SEXTO: Corre inserto a los folios (75 y 76) del asunto Acta de Audiencia publicada en fecha 03 de Octubre de 2006, por este Tribunal en acatamiento y respeto a la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de de las siguientes partes: Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Neucrates Labarca, La licenciada Ivon Yagua, el penado Carlos Ozziel Colina Reyes, la Defensora Pública Séptima de este Circuito, y el Oferente o Empleador el ciudadano Germán Vargas. Una vez escuchadas las exposiciones de la partes se decide en la definitiva y acuerda mantener el beneficio de Destacamento de Trabajo en la Empresa Inversiones y Construcciones BAFOR, Compañía Anónima, quedando las partes en la sala de audiencia notificadas de la decisión y ordenándose autorizar las salidas del penado de la sede del internado judicial a los fines de cumplir con su jornada laboral a partir del día 04 de Octubre de 2006. También se puede observar a los folios (78, 79 y 80), auto negando revocatoria de beneficio, publicada en fecha 03 de Octubre de 2006.
Una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones pasa de seguidas este Tribunal a actualizar el cómputo de pena en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del COPP y por cuanto se observa que el penado de autos fue privado de su libertad en fecha 22-03-04 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera interrumpida y tomando en cuenta elaboración del cómputo ( 22-06-2005) en la cual llevaba tiempo de pena cumplida de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Un (01) Día y Doce (12) horas de Prisión, para la presente fecha 01NOV2006, lleva una pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha: 16 de Abril de 2007.
De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha por cuanto ya ha cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Un (01) año y Tres (03) Meses de Prisión (del cual goza actualmente el penado).
Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Ocho (08) Meses de Prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: Establece la norma que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.
Confinamiento: Establece la norma que a partir del 26-01-2007 cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión.
En consecuencia, del cómputo efectuado se observa que el penado goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo y puede optar al beneficio de Régimen Abierto y próximo a la Libertad Condicional, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Coro de este Estado para que la Delegada de Prueba encargada de la supervisión, seguimiento y control del cumplimiento del beneficio por parte del penado de autos, consigne a este Tribunal a la mayor brevedad posible el respectivo Informe Conductual sobre el progreso intramuros de la conducta penado así como el Informe Psico Social practicado por esa Unidad Técnica, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento de ley sobre el beneficio de Pre-libertad al cual puede optar. Ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a esa dependencia y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público el Estado Falcón y a la Defensa Pública Séptima y al penado quien deberá consignar los correspondientes requisitos de ley. Y asistir a la audiencia especial fijada para el día Lunes 06 de Noviembre de 2006 a las 10:30 de la mañana para imponer al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA