REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006595
ASUNTO : IP01-P-2005-006595
CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Octubre de 2006, en contra del ciudadano: JOSE BERNARDO VARGAS GOMEZ, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento: 24-05-79, Titular de la cédula de identidad N° V-14.735.398 y residenciado en el Barrio san José de Píritu vía San Junasito punto de referencia en la entrada de San Juansito queda el bar San José del Estado Falcón. Condenado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quien deberá cumplir pena de Dos (02) Años de Prisión, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado fue condenado a sufrir la pena de de Dos (02) Años de Prisión. Consta en actas que el mismo en fecha 16 de Agosto de 2005, fue detenido preventivamente por las fuerzas Armadas Policiales Comisaría “General Ezequiel Zamora” de este Estado, y en fecha: 19 de Agosto de 2005, el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad conforme a lo preceptuado en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Penal Venezolano, por lo que se observa que solo permaneció en esa condición, Cuatro (04) días de Prisión Preventiva y en fecha 16 de Octubre de 2006, el Tribunal Quinto de Control lo condena por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el 376 del COPP, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión. Ahora bien, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha lleva un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) días de Prisión, faltándole por cumplir: Un (01) año, Once (11) meses y Veintiséis (26) días de Prisión, con fecha de cumplimiento de pena 26-09-2007. En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha. 09 de Mayo de 2007, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta (1/4), es decir: Seis (06) meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha 09 Julio de 2007, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) Meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 09 de Marzo de 2008, cuando hayan cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Dieciséis (16) meses de Prisión.
Confinamiento: a partir del 09 de Mayo de 2008, cuando hayan cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Dieciocho (18) Meses de Prisión.
Asimismo considera este Tribunal, que el penado conforme a lo establecido en el ordinal 2do del artículo 494 del Código Orgánico procesal, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal constancia de Residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia o municipio de su domicilio correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado y en virtud, de lo antes expuesto se acuerda fijar audiencia especial para el día MARTES 21-11-2006 a las 9:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal con el objeto de imponer al penado sobre su situación procesal y de los requisitos que debe cumplir. Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la Resolución que antecede Conste.-
LA SECRETARIA