REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000176
ASUNTO: IP01-P-2006-000176

CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Octubre de 2006, en contra de la ciudadana: YUSMERY DEL CARMEN NAVAS SALAZAR, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.917.504, 29 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1977, profesión u oficio domestica, de estado civil soltera, residenciada en la población de Mataruca bajando la alcabala tercera calle detrás o al lado de la Escuela Bolivariana, Estado Falcón, condenada por la comisión del delito de: de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quien deberá cumplir pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. La penada, antes identificada fue condenada a sufrir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Consta en actas que la misma se encuentra bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas ala liber4tad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, se observa de las actas procesales que desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos hasta la fecha cierta del 09 de Octubre de 2006 de publicación de la Sentencia Condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el 376 del COPP, la penada de autos no ha cumplido lapso de tiempo de prisión preventiva a la libertad n preventiva. Ahora bien, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha (13NOV2006) fecha de elaboración del cómputo no lleva tiempo de pan cumplida, por lo tanto le falta por cumplir: Un (01) año de Prisión. En consecuencia, considera este Tribunal, que el penado conforme a lo establecido en el ordinal 2do del artículo 494 del Código Orgánico procesal, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: La penada o su defensa deberán aportar al Tribunal constancia de Residencia y de buena conducta emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia o municipio de su domicilio correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a la penada y en virtud, de lo antes expuesto se acuerda fijar audiencia especial para el día MARTES 21-11-2006 a las 10:00 horas de la mañana en la sede de este Tribunal con el objeto de imponer a la penada sobre su situación procesal y de los requisitos que debe cumplir. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.








Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la Resolución que antecede Conste.-


LA SECRETARIA