REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2003-000001
ASUNTO: IL01-P-2003-000001

AUTO

De la revisión efectuada al presente asunto se puede observar que corre inserto al folio (18) del asunto oficio N° 513-06, recibido en fecha 27 de Octubre de 2006, emanad de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado recibido por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, mediante el cual participa que en esa Unidad Técnica se Recibió Copia Certificada de la resolución de fecha 26-05-06 relacionado al presente asunto , seguido en contra de la penada: MILAGROS BEATRIZ OLIVAR TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 6.878.612 y conforme a la mencionada Resolución la penad antes identificada no se ha presentado ni ningún familiar a notificar el estado de salud de la misma. A los fines de proveer sobre la solicitud presentada este Tribunal primero de Ejecución lo recibe, le da entrad y se agrega a l asunto con el cual se relaciona, y en cuanto a lo solicitado de la Revisión de las actas que conforman el presente Asunto se observa que corre inserto a los folios del asunto Resolución de fecha: 26 de Mayo de del presente año, en la cual este Tribunal, consideró el estado de salud de la penada mediante evaluación médica forense realizadas para concederle Medida humanitaria a la penada de autos, y también se puede observar a las actuaciones la consignación del informe médico suscrito por el Dr. Jorge Van Grieten en la cual se especifica es estado de salud actual de la penada y su impedimento físico y los riesgos que eventualmente pudiera correr la misma. Amparado este Tribunal en los Derechos Constitucionales concernientes a la salud y a la integridad física que consagra la Constitución y los Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos Humanos le son favorables a la penada Milagros Olivar Torres, este Tribunal consideró ajustada a derecho la petición de la defensa pública y modifica la condición impuesta en el Numeral “TERCERO” decretada en la Resolución de fecha 23 de Julio de 2003, que se refiere a Someterse al tratamiento médico tratante y consignar los informes cada treinta (30) días en caso de ser hospitalizada, la consignarán sus familiares y acuerda que dichas presentaciones y consignación de los informes médicos deben hacerse cada DOS (02) Meses, y deben realizarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaro de Coro de este Estado, por ser este el órgano idóneo para vigilar la conducta del penado durante el tiempo de vigencia del beneficio otorgado, ordenándose librar oficio dirigido a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón notificandose lo conducente a las partes.
Ahora bien del análisis realizado a las actuaciones se puede observar a los folios siete y ocho (07 y 08) de la pieza N° 02 del asunto auto de fecha 21 de Junio de 2006, en la cual la Defensa Pública consigna Informe Médico correspondiente a la ciudadana Milagros Olivar Torres, también a los folios diez y Once (10 y 11) del asunto consignación de Informe Médico de fecha 14 de Agosto de 2006 y a los folios trece y catorce (13 y 14) del asunto consignación de Informe médico de fecha 17 de Octubre de 2006, el mas actual. Del anterior análisis se puede observar que la Defensa Pública Séptima en representación de la penada de autos ha consignado los informes médicos exigidos por este Tribunal, pero en virtud de la Resolución emitida en fecha 26MAY06, se acordó que la penada deberá realizar las presentaciones y consignación de los informes médicos deben hacerse cada DOS (02) Meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaro de Coro de este Estado, por ser este el órgano idóneo para vigilar la conducta del penado durante el tiempo de vigencia del beneficio otorgado. En consecuencia considera este Tribunal Primero de Ejecución que lo ajustado a derecho es; fijar audiencia especial para el día Martes 21 de Noviembre de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, para resolver sobre la presente incidencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y sobre la comparecencia para el día y hora de la audiencia fijada. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIEMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA





LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.




En esta fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA.