REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000039
ASUNTO: IL01-P-2002-000039

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA


Visto la decisión que antecede de fecha 16 del presente mes y año, en la cual este Tribunal primero de Ejecución acordó la acumulación de los asuntos penales que se le siguen al ciudadano: DENNY DARMIT QUEVEDO OJEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.848.989, conforme a lo preceptuado en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo ésta una Resolución que ponga fin al proceso, sino de extrema necesidad para la organización procesal y en respeto al principio de la Unidad del Proceso y en consecuencia el mejor manejo del presente caso, correspondió a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento, antes de proceder a realizar la correspondiente Declinatoria de ley.

Ahora bien, por cuanto se observa en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente: “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IL01-P-2002-00039 en contra el penado: DENNY DARMIT QUEVEDO OJEDA, antes identificado, sucedieron en la Población de Tucacas, especificación en la vía hacia la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, tal y como se desprende del capítulo referido a la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio pertinente, el cual riela de los folios (50 al 54) de la Pieza N° 1 del asunto, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino “locus comissi delicti”, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en el sitio conocido como: vía hacia la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Octavo del Estado Falcón y al penado de autos: Denny Darmit Quevedo Ojeda, antes identificado. Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participándole lo acordado. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al respectivo Juzgado de Ejecución. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.






LA SECRETARIA.
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.



LA SECRETARIA.