REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000665
ASUNTO: IP01-P-2006-000665

COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Julio de 2006, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZALEZ QUEVEDO, quien es Venezolano, Titular de la cédula de identidad personal número V. 7.492.435, de 44 de edad, venezolano, soltero, agricultor, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Mirimire Estado Falcón, calle las Delicias, número 9, hijo (a) de Leo Francisco González Pérez y Aura Micaela Quevedo, quien se encuentra actualmente recluido en el internado judicial de Coro de este Estado, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem. Consta en actas que fue detenido en fecha 20 de Mayo de 2006, otorgándosele en fecha 22 de mayo de 2006 el mismo Juzgado Segundo de Control de este Circuito, la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 20 de Julio de 2006 se publica Sentencia Condenatoria en la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (17NOV2006) fecha de elaboración del cómputo lleva Tiempo de Pena Cumplida de: Cinco (05) Meses y veintisiete (27) días de Prisión y cumplirá la pena principal el 20 de mayo de 2018.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha: 20 de Mayo de 2009 cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años de Prisión.

Régimen Abierto: a partir de la fecha: 20 de Mayo de 2010, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de Prisión.

Libertad Condicional. A partir del 20 de Mayo de 2014, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Ocho (08) años de Prisión.

Confinamiento. A partir del 20 de Mayo de 2015, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Nueve (09) años de Prisión.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

LAS JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
ABG. GLOMERIS ARIAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA.