REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000541
ASUNTO: IP01-P-2006-000541


COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Octubre de 2006, en contra del ciudadano: CRISTOBAL JOSE ROMERO, venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 5.284.836, nacido el 13-03-1950 y residenciado en el Fundo la Trinidad, ubicado en el sector Las Flores, Parroquia San José de Seque, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien se encuentra actualmente en su domicilio bajo la Detención Domiciliaria decretada por el juzgado Quinto de Control en el acto de Audiencia Preliminar, condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem. Consta en actas que fue detenido en fecha 20 de Abril de 2006, otorgándosele en fecha 23 de Abril de 2006 el mismo Juzgado Quinto de Control de este Circuito, la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05 de Octubre de 2006, se publica Sentencia Condenatoria en la cual se revisó y se cambió el sitio de reclusión por una medida de Arresto Domiciliario, de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (17NOV2006) fecha de elaboración del cómputo lleva Tiempo de Pena Cumplida de: Seis (06) Meses y veintisiete (27) días de Prisión y cumplirá la pena principal el 20 de Abril de 2012.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha: 20 de Octubre de 2007, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Seis Meses de Presidio.

Régimen Abierto: a partir de la fecha: 20 de Abril de 2008, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de Presidio.

Libertad Condicional. A partir del 20 de Abril de 2010, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Cuatro (04) años de Presidio.

Confinamiento. A partir del 20 de Octubre de 2010, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años y seis (06) Meses de Presidio.

Por cuanto se observa de las actuaciones que el penado de autos se encuentra bajo la Medida de Arresto Domiciliario consideración del Tribunal de Control por razones de salud, se acuerda en este acto solicitar a la Comandancia de la Policía el traslado a la sede de este Circuito Judicial Penal para ser impuesto de su situación procesal y fijar audiencia oral especial para el día Martes 28 del presente mes y año a las 9:00 horas de la mañana. En consecuencia notifíquese de la Defensa y al Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público y de la presente decisión. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA.