REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000045
ASUNTO : IL01-P-2002-000045

RESOLUCION DECRETANDO EXTINCION DE LA PENA


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación al asunto IL01-P-2002-000045 seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-10.476.008 a quien se le sigue causa por ante este tribunal Primero de Ejecución por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal Venezolano. En consecuencia antes de emitir pronunciamiento al fondo de la pretensión de la Defensa Pública, se formulan las siguientes consideraciones: quien se encontraba recluido en el internado judicial de coro de este Estado cumpliendo la condena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, por lo cual pasa esta Juzgadora a resolver la solicitud de CUMPLIMIENTO DE PENA impetrada por la Defensa Pública Séptima en representación del penado antes identificado En consecuencia antes de emitir pronunciamiento al fondo de la pretensión de la Defensa Pública, se formulan las siguientes consideraciones: El penado Angel Jesús Rodríguez, quien se encontraba recluido en el internado judicial de Coro de este Estado cumpliendo la condena de Ocho (08) años, seis (06) Meses y veinte (20) días de Presidio por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal, Debe este Tribunal emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud sobre la EXTINCION DE LA PENA, en el presente asunto, en virtud que según consta al folio (35 y 36) de la pieza N° 2 del asunto, oficio de fecha 18NOV2006, del Internado Judicial de Coro de este Estado en la cual informa la Jefatura de Régimen suscrito por le funcionario Gregorio Méndez, que ese mismo día fue encontrado en el Pabellón Sur II un interno ahorcado y el mismo respondía al nombre de: ANGEL JESUUS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.476.088, fecha de ingreso: 02-12-2002, Delito: Robo agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, penado a 8 Años y 06 Meses y 20 días de Prisión, edad: 36 años. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado Ángel Jesús Rodríguez.
En atención a lo expuesto y vista la solicitud interpuesta por la defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensoría Pública Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro en representación del ciudadano: Angel Jesús Rodríguez (hoy difunto), antes identificado, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano el cual establece “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…” Omisis.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, para la fecha 18NOV2006, según consta en el informe del internado judicial de este Estado, anexo a ala causa, así como Informe de Experticia Nercropsia de Ley suscrito por el Dr. Manuel Guerra experto profesional III adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Penales y Criminalísticas de Coro del Estado Falcón, en la cual se obser5va en la descripción general: Cadáver de sexo masculino de 36 años de edad, piel morena, cabelñplo0s negros, ojos negros, frente amplia, nariz perfilada, barba y bigotes rasurada. Contextura delgada, con rigideces en fase de instalación, livideces móviles, Talla: 1,78 mts. Identificado como: Ángel Jesús Rodríguez, con fecha de muerte: 18-11-06. Causa de la muerte: Asfixia Mecánica por Estrangulamiento a lazo.

En virtud de la decisión Ut Supra mencionada, se ha extinguido la pena impuesta, por murete del condenado, según se evidencia en Necropsia de Ley anexa al presente asunto, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Séptima y Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano: ANGEL JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-10.476.008, quien se encontraba cumpliendo condena en el Internado Judicial de Coro de este Estado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Séptima. Remítase en esta misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, anexo con copia certificada de la presente decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.



EL SECRETARIAO
ABG. TEO BORREGALES.